Chile, país fundado bajo la base falsa de la democracia obsoleta, es hoy la potencia sudamericana por excelencia. Considerando este notable hecho, el poderoso GOBIERNO DE CHILE, presidido por la Emperadora designada por derecho divino, Su Excelencia doña Francisca Gross (desde ahora S.E.), ha dispuesto para nosotros, por el bien de Chile, las directrices dispuestas en este documento, el cual será considerado por las esta y las generaciones venideras, como la hoja de ruta a seguir con el fin de asegurar el bienestar político y social del Imperio de Chile.
Disposiciones generales
1.- En Chile se considerarán ciudadanos aquellas personas que tengan más de 18 años, quienes hayan nacido en territorio nacional y que además rindan pleitesía eterna a S.E. Aquellos que no cumplan con esto, serán desterrados de nuestro Imperio, e inmediatamente despojados del beneficio de ser chileno.
2.- Las personas nacen libres y con igualdad de derechos, siempre y cuando las libertades no llamen al desorden general, alteren el orden público ni vayan en contra de los intereses sociales, políticos y/o económicos del Imperio.
3.- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Esta se componen de madre, padre, hijos y ascendentes. Cualquier desviación será causal de Juicio Público inmediato, entendido como el proceso que el Poder Judicial, presidido por S.E., llevará a cabo para atender a problemáticas como esta.
4.- El territorio del Imperio Chileno se extenderá por todo el terreno que sea necesario y aquellos países menores que se vean beneficiados con nuestra expansión, deberán presentar su rendición absoluta e indiscutible frente a S.E.
5.- El Imperio de Chile no es una república democrática, puesto que Dios Todopoderoso ha dispuesto para el Imperio un camino mucho mejor.
6.- El Imperio de Chile se define como un territorio católico apostólico romano. El desacato a esta disposición es causal de Juicio Público inmediato.
7.- Los órganos del Estado serán presididos en su totalidad por S.E. El poder Judicial depende en su totalidad del poder Ejecutivo, en cuanto el Legislativo discutirá propuestas de ley que solo serán aprobadas bajo el consentimiento exclusivo de S.E.
8.- Cualquier acto de desacato masivo a las disposiciones anteriormente mencionadas serán causal de Juicio Público inmediato.
9.- En caso de llamar a desorden público, los responsables, encubridores y asistentes a actos de este tipo serán procesados como terroristas, aplicándoseles todo el rigor de la ley.
10.- La educación es un bien de consumo, el cual, como todo bien comercial, está regulado por el Imperio de Chile. Está prohibido inculcar, discutir y/o mencionar cualquier ideología ajena a la reinante en territorio nacional.
11.- La vida es considerada por el Imperio de Chile como un beneficio y no como un derecho inalienable. El Imperio de Chile se reserva el derecho de quitarle la vida a cuantas personas estime necesario, más aún si estas van en contra de los intereses políticos, sociales o económicos del Imperio.
12.- S.E. es y será siempre la persona a cargo de la vida de nuestros conciudadanos. Es ella la voz de Dios Todopoderoso en la Tierra.
13.- En el Imperio de Chile están prohibidos los partidos políticos de todo tipo, exceptuando al Partido Conservador con sus dos facciones internas, Conservacionistas y Conservacionistas Castrenses.
Anótese, tómese razón, publíquese y aplíquese de forma inmediata.
Documento redactado y aprobado por S.E. doña Francisca Gross.